Micelio

Artículo 1

º

Decreto 4665 de 2005 · por el cual se establece la autorización para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Autorización . Las personas naturales o jurídicas que pretendan importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes clasificables por los capítulos 50 a 64 del Arancel de Aduanas, deberán obtener autorización para el efecto, otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual deberán formular solicitud escrita ante dicha Entidad acreditando los siguientes requisitos

a)

Estar inscrito en el Registro Unico Tributario, RUT, constando su condición de contribuyente declarante del Impuesto sobre la Renta, de responsable del Régimen Común del Impuesto sobre las Ventas y de usuario aduanero importador;

b)

Si se trata de persona jurídica, acreditar que posee un patrimonio líquido mínimo de ochenta millones de pesos ($80.000.000,00);

c)

Diligenciar en el formulario oficial o a través del servicio informático de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la solicitud de autorización como importador de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, indicando el domicilio, la actividad económica que desarrolla, las subpartidas arancelarias de los bienes que importará y la destinación que tendrán dichos bienes;

d)

Estar domiciliado o representado legalmente en el país;

e)

Manifestación bajo la gravedad del juramento de la persona natural o representante legal de la persona jurídica, en el sentido de que ni ella, ni sus representantes o socios, han sido sancionados con cancelación de la autorización para el desarrollo de la actividad de que se trate y en general por violación a las normas penales durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud de autorización;

f)

Acreditar su existencia y representación legal, si es persona jurídica, o inscripción en el Registro Mercantil, si se trata de persona natural, con el certificado expedido por Cámara de Comercio;

g)

No tener deudas exigibles con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo aquellas sobre las cuales existan acuerdos de pago vigentes al momento de la presentación de la solicitud;

h)

Presentar lista de proveedores y compradores y/o clientes, indicando dirección física y electrónica, teléfono y nombre o razón social de los mismos;

i)

Informar las partidas arancelarias de los bienes incluidos en el presente decreto que pretenda importar. Solo se podrán registrar hasta diez (10) partidas arancelarias correspondientes a estos bienes. En casos debidamente justificados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar la anotación de un mayor número de partidas;

j)

Informar el origen y la procedencia de la mercancía a importar. Solo se podrán registrar hasta diez (10) países de procedencia. En casos debidamente justificados la DIAN podrá autorizar la anotación de un mayor número de países. Para las materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes originarias de los países miembros de la Comunidad Andina, no se aplica lo previsto en el presente literal;

k)

Informar sobre el nombre del declarante autorizado que realizará los trámites de importación, y

l)

Informar los lugares de arribo, por los cuales ingresará la mercancía. Solo se podrá registrar un lugar de arribo aéreo, uno de paso de frontera y dos marítimos.

Parágrafo

El incumplimiento de los acuerdos de pago de que trata el literal g) del presente artículo, así como las deudas que con ocasión de incumplimientos surjan a cargo de los importadores de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, será causal de cancelación de la autorización sin que se requiera acto administrativo que así lo declare.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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