Micelio

Artículo 102

Póliza De Cumplimiento

Ley 32 de 1986 · Por la cual se adopta el Estatuto Orgánico del Cuerpo de Custodia y Vigilancia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El beneficiado con una comisión de estudios, dentro o fuera del país deberá constituir una póliza de cumplimiento a través de una compañía de seguros, por el valor de los sueldos del tiempo que debe servir obligatoriamente según el caso, si se produce el retiro antes del cumplimiento en los términos contenidos en las cláusulas del contrato que para tal efecto se elaborará.

Parágrafo

En caso de incumplimiento por parte del beneficiario en la prestación del servicio en forma total o parcial, a que está obligado de conformidad con el presente artículo en concordancia con el artículo 101 de la presente Ley; la Dirección Nacional de Prisiones, exigirá a la compañía aseguradora el pago de la póliza respectiva y el producto de ella será con destino al Fondo de Asistencia Social de la guardia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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