El beneficiado con una comisión de estudios, dentro o fuera del país deberá constituir una póliza de cumplimiento a través de una compañía de seguros, por el valor de los sueldos del tiempo que debe servir obligatoriamente según el caso, si se produce el retiro antes del cumplimiento en los términos contenidos en las cláusulas del contrato que para tal efecto se elaborará.
En caso de incumplimiento por parte del beneficiario en la prestación del servicio en forma total o parcial, a que está obligado de conformidad con el presente artículo en concordancia con el artículo 101 de la presente Ley; la Dirección Nacional de Prisiones, exigirá a la compañía aseguradora el pago de la póliza respectiva y el producto de ella será con destino al Fondo de Asistencia Social de la guardia.