º Suplentes De las ternas de candidatos presentadas, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social escogerá los representantes principales, con sus respectivos suplentes personales. A las sesiones del Comité Nacional de Salud Ocupacional solamente podrán asistir los suplentes en ausencia de los respectivos titulares.
Decreto 1542 de 1994 →Vigente
Artículo 7
º Suplentes De Las Ternas De Candidatos Presentadas, El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social Escogerá Los Representantes Principales, Con Sus Respectivos Suplentes Personales
Decreto 1542 de 1994 · por el cual se reglament la integración y funcionamiento del Comité Nacional de Salud Ocupacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.