Articulo 6º . El transportador de estas mercancías está en la obligación de exhibir a las autoridades que así lo exijan el original de la guía de tránsito o movilización y entregarle a los funcionarios del lugar de destino según la reglamentación que para el efecto expida la Dirección General di Aduanas.
Decreto 2244 de 1984 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2244 de 1984 · Por el cual se reglamentan las medidas para prevenir el contrabando de productos e insumos agropecuarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.