Art. 16. Los Administradores departamentales de Hacienda incorporarán en sus cuentas las de los Administradores del Circuito, después de que haya sido fenecidas. Las cuentas de los Administradores de Correos, Agentes postales y Telegrafistas solo las examinarán y glosarán o fenecerán en primera instancia y la remitirán á la Oficina general de cuentas para su examen definitivo de acuerdo con el enciso 8.º del artículo 17 de la ley que se reglamenta.
Decreto 224 de 1889 →Vigente
Artículo 16
De La Ley Que Se Reglamenta
Decreto 224 de 1889 · Por el cual se reglamenta la Ley 111 de 1888, orgánica de la Hacienda nacional en los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.