º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Daño en Bogotá, D. E., a 7 de julio de 1986, BELISARIO BETANCUR El Ministro de Relaciones Exteriores, Augusto Ramiros Ocampo
Decreto 2141 de 1986 →Vigente
Artículo 3
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 2141 de 1986 · Por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto número 2060 de 27 de junio de 1986
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.