El parágrafo del artículo 65 del Estatuto Tributario quedará así:
" Parágrafo. El método que se utilice para la valoración de los inventarios, de acuerdo con las normas decontabilidad generalmente aceptadas, deberá aplicarse en la contabilidad de manera uniforme, durante todo el ano gravable, debiendo reflejarse en cualquier momento del período en la determinación del inventario yel costo de ventas. El valor del inventario detallado de las existencias al final del ejercicio, antes de descontar cualquier provisión para su protección, debe coincidir con el total registrado en los libros de contabilidad y en la declaración de renta.
"El cambio de método de valoración deberá ser aprobado previamente por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con el procedimiento que señale el reglamento. El mismo funcionario podrá autorizar, cuando las circunstancias técnicas del contribuyente así lo ameriten, el uso parcial del sistema de inventarios periódicos.
"Se considera como método aceptado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el denominado sistema 'Retail'.
"Se entiende que para las plantaciones agrícolas el inventario permanente es el que controla sus existencias y costos, bajo un sistema de amortización dependiente de su ciclo agronómico, sin necesidad de que dicho inventario exija un control por unidades".
El Gobierno podrá otorgar plazos adicionales a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, para poner en práctica los sistemas de control de inventarios permanentes o continuos, a que se refiere el artículo 2 de la Ley 174 de 1994.