Micelio

Artículo 21

Dirección De Vigilancia, Inspección Y Control

Decreto 1064 de 2020 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Vigilancia, Inspección y Control. Son funciones de la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control, las siguientes

1.

Dirigir los procesos y procedimientos de inspección, vigilancia y control res­pecto del cumplimiento del régimen de telecomunicaciones, televisión, radiodi­fusión sonora y postal, de orden legal, reglamentario, contractual y regulatorio de quienes provean servicios de telecomunicaciones, televisión, radiodifusión sonora y de los servicios postales, de responsabilidad del Ministerio, y expedir los actos administrativos requeridos en cada proceso.

2.

Orientar a los prestadores de servicios de telecomunicaciones y servicios posta­les en la implementación de medidas para el cumplimiento de sus obligaciones y para el fomento de la cultura de la legalidad.

3.

Verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y regula­torias a cargo de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y servicios postales.

4.

Verificar el cumplimiento y ejecución de las obligaciones de hacer.

5.

Articular con las demás dependencias del Ministerio y otras entidades de gobier­no, planes, programas y procesos que contribuyan a una cultura de cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias, regulatorias y contractuales a cargo de los prestadores de prestadores de servicios de telecomunicaciones y servicios postales, de responsabilidad del Ministerio.

6.

Iniciar de oficio o a solicitud de parte procesos administrativos frente a los pres­tadores de servicios de telecomunicaciones y servicios postales.

7.

Llevar a cabo las investigaciones y practicar o comisionar, cuando sea necesario, las diligencias que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

8.

Decidir en primera instancia los procesos administrativos que se adelanten por la Subdirección de Investigaciones e imponer las sanciones que la ley y las normas autorizan.

9.

Llevar un registro y seguimiento de las actuaciones administrativas que se re­lacionen con la gestión de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y servicios postales, en conexión con los sistemas de información dispuestos por el Ministerio para tal fin.

10.

Expedir conceptos, circulares y demás actos administrativos que se requieran con el fin de orientar el ejercicio de las actividades inspección, vigilancia y control.

11.

Liderar, administrar y supervisar la ejecución de contratos que el Ministerio sus­criba con terceros para adelantar actividades de Vigilancia, Inspección y Control sobre la integridad de la provisión de redes v servicios de telecomunicaciones y servicios postales.

12.

Decidir los recursos de reposición que sean interpuestos en contra de las decisio­nes emitidas y conceder el recurso de apelación ante el Viceministro que ejerce la segunda instancia en los términos del numeral 14 del artículo 13 del presente decreto.

13.

Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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