º A partir de la fecha señalada en el artículo 1.º del presente Decreto, la Dirección General de Radiocomunicaciones constará de las siguientes secciones, con el personal y asignaciones que a continuación se fijan: Dirección. Director. 1.500.00 Mecanotaquígrafa Secretaria. 600.00 Chofer 450.00 Sección Jurídica. Abogado Secretario de la Dirección. 1.300.00 Oficial Sustanciador. 600.00 Mecanotaquígrafa. 530.00 Sección Técnica. Técnico Jefe. 1.350.00 Mecanotaquígrafa. 550.00 Dibujante. 650.00 Asesor Experto en Frecuencias. 1.100.00 Asesor Experto en Radiodifusión y Televisión. 1.100.00 Asesor Experto en Radiocomunicaciones Privadas y de Radioaficionados. 1.100.00 Sección de Telefonía. Técnico Jefe. 1.350.00 Mecanotaquígrafa. 450.00 Asesor Experto en Teléfonos. 1.100.00 Dibujante. 650.00
Decreto 2883 de 1959 →Vigente
Artículo 2
A Partir De La Fecha Señalada En El Artículo 1
Decreto 2883 de 1959 · Por el cual se aumentan las asignaciones del personal del Ministerio de Comunicaciones y se reajusta la nómina de la Dirección General de Radiocomunicaciones, dependiente de dicho Ministerio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.