Micelio

Artículo 188

Museo Nacional De La Memoria

Decreto 4800 de 2011 · por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Museo Nacional de la Memoria. El Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica diseñará, creará y administrará el Museo Nacional de la Memoria y adoptará los lineamientos de contenido y forma de presentación con la asesoría técnica del Museo Nacional de Colombia. Para el efecto, podrá encargar el diseño, preparación de contenidos, concertación con las víctimas y demás trámites que se requieran para el inicio de la puesta en marcha del Museo, a una comisión de expertos con el apoyo y participación de entidades privadas, o a través del mecanismo que el Consejo Directivo considere apropiado. El Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica deberá promover la territorialización de las actividades del Museo, mediante mecanismos de desconcentración, delegación o descentralización.

Parágrafo

Los museos públicos y privados del país permitirán el acceso a sus colecciones, para el estudio y préstamo de material con destino al Museo Nacional de la Memoria, y este garantizará las condiciones de conservación, protección y circulación del patrimonio conforme a los estándares técnicos aplicables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4800 de 2011