º. Para los efectos de este Decreto se consideran bienes nacionales aquellos establecidos en el artículo 1º. del Decreto 1355 de 1984 y en el artículo 2º. del Decreto 1356 de 1984
Las sociedades que, conforme al Código de Comercio, sean colombianas y que suministren bienes nacionales en los términos establecidos por el presente artículo se consideran, igualmente, proveedores nacionales.