Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales- a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 109 Carreteras Nacionales-Construcción, reconstrucción y pavimentación. Al artículo 1644. Para construcción de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año $ 200.000.0 CAPITULO 110-BIS Ferrocarriles Nacionales- Estudios y construcción. Al artículo 1649|1. Para gastos de construcción del Ferrocarril de Paz de Río, según contrato 800.000.00 CAPITULO 115 Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. Al artículo 1669. Para estudios, construcción, ampliación y sostenimiento de aeródromos nacionales, en el año 50.000.00 Suman los créditos $ 1.050.000.00
Decreto 2267 de 1952 →Vigente
Artículo 1644
Para Construcción De Carreteras Nacionales, Según Distribución Que Hará El Gobierno, En El Año $ 200
Decreto 2267 de 1952 · Por el cual se abren unos créditos adicionales - suplementales - en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.