Disposición transitoria. Los sumarios actualmente en curso en los cuales se haya agotado la investigación y sobreseído temporalmente por más de una vez, se archivarán en la forma y condiciones previstas en los Artículos anteriores, mediante resolución motivada, en la cual se harán las declaraciones sobre revocación del auto de detención y cancelación de cauciones a que se refiere el artículo 494.
TEXTO CORRESPONDIENTE A