° Caso de que se llegue a un acuerdo con el Departamento del Tolima sobre la compraventa de los bienes referidos, se estipulara en el respectivo contrato que el pago de esos bienes lo verificará el Gobierno en el curso da dos vigencias fiscales, la en que el contrato se perfeccione y la siguiente, y por duodécimas partes mensuales en cada vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 61 de 1921.
Decreto 541 de 1923 →Vigente
Artículo 3
Caso De Que Se Llegue A Un Acuerdo Con El Departamento Del Tolima Sobre La Compraventa De Los Bienes Referidos, Se Estipulara En El Respectivo Contrato Que El Pago De Esos Bienes Lo Verificará El Gobierno En El Curso Da Dos Vigencias Fiscales, La En Que El Contrato Se Perfeccione Y La Siguiente, Y Por Duodécimas Partes Mensuales En Cada Vigencia, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 1° De La Ley 61 De 1921
Decreto 541 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 100 de 1922
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.