Micelio

Artículo 10

Decreto 557 de 1957 · Que reglamenta el registro de pesticidas destinados al servicio de la agricultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo . Cualquier importador o fabricante que dé a la venta un producto de los contemplados en este decreto sin haber practicado el registro correspondiente, o que no obstante su registro no llene las condiciones correspondientes al mismo incurrirá en multa hasta de $ 5.000.00 que deberá imponerse previa comprobación de la infracción, por los Agrónomos al servicio del Ministerio de Agricultura, conocedores de la infracción y mediante resolución motivada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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