Los Jueces Superiores de Distrito Judicial conocen, con intervención del Jurado, de los siguientes delitos:
Traición a la patria y otros semejantes, piratería, asalto en cuadrilIa de malhechores, falsificación y cercenamiento de monedas, falsificación de documentos de crédito, sellos, papel sellado y estampillas nacionales, falsedad en documentos oficiales y públicos, falsedad en documentos privados, corrupción, homicidio, envenenamiento, aborto, incendio para matar, y en los casos de los articulos 861 y 862 del Código Penal, raptos, fuerzas y violencias contra las personas, violación de enterramientos, adulterio, estupro alevoso y seducción, delitos contra la propiedad, inclusive los de hurto y robo de ganado mayór, cuando la cuantía de ellos pase de trescientos pesos.
Los mismos Jueces son competentes para conocer de la tentativa de cualquiera de estos delitos.