Micelio

Artículo 100

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jueces Superiores de Distrito Judicial conocen, con intervención del Jurado, de los siguientes delitos:

Traición a la patria y otros semejantes, piratería, asalto en cuadrilIa de malhechores, falsificación y cercenamiento de monedas, falsificación de documentos de crédito, sellos, papel sellado y estampillas nacionales, falsedad en documentos oficiales y públicos, falsedad en documentos privados, corrupción, homicidio, envenenamiento, aborto, incendio para matar, y en los casos de los articulos 861 y 862 del Código Penal, raptos, fuerzas y violencias contra las personas, violación de enterramientos, adulterio, estupro alevoso y seducción, delitos contra la propiedad, inclusive los de hurto y robo de ganado mayór, cuando la cuantía de ellos pase de trescientos pesos.

Los mismos Jueces son competentes para conocer de la tentativa de cualquiera de estos delitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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