Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A.M.), en ciudades cuya población sea igual o inferior a cincuenta mil (50.000) habitantes, deberán pagar por los siguientes conceptos. 1.Por la concesión del servicio de radiodifusión sonora una vez se notifique la adjudicación, o por la prórroga de la misma
Para estaciones en ondas hectométricas; de sub-banda preferencial, una suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales;
Para estaciones ondas hectométricas sub-banda regional, una suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales;
Para estaciones en ondas hectometricas de sub-banda local, una suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales;
Para estaciones en ondas decamétricas de banda internacional y tropical, una suma equivalente a cinco (5%) salarios mínimos legales mensuales. 2. Por la utilización de la frecuencia autorizada, deberán cancelar en anualidades anticipadas: a) Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda preferencial, una suma equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales; b) Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda regional, una suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales; c) Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda local, una suma equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios; d) Para estaciones en ondas decamétricas de banda internacional, y tropical, una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual.