Micelio

Artículo 105

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A.M.), en ciudades cuya población sea igual o inferior a cincuenta mil (50.000) habitantes, deberán pagar por los siguientes conceptos. 1.Por la concesión del servicio de radiodifusión sonora una vez se notifique la adjudicación, o por la prórroga de la misma

a)

Para estaciones en ondas hectométricas; de sub-banda preferencial, una suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales;

b)

Para estaciones ondas hectométricas sub-banda regional, una suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales;

c)

Para estaciones en ondas hectometricas de sub-banda local, una suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales;

d)

Para estaciones en ondas decamétricas de banda internacional y tropical, una suma equivalente a cinco (5%) salarios mínimos legales mensuales. 2. Por la utilización de la frecuencia autorizada, deberán cancelar en anualidades anticipadas: a) Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda preferencial, una suma equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales; b) Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda regional, una suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales; c) Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda local, una suma equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios; d) Para estaciones en ondas decamétricas de banda internacional, y tropical, una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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