Modifícase el literal c) del artículo 156 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: "c) La aprehensión y decomiso de la mercancía, cuando vencido el término señalado en la Declaración de Importación ésta no se haya reexportado, o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones inherentes a la importación temporal, o cuando no se cancelen los tributos aduaneros en la oportunidad establecida en el inciso tercero del artículo 145 del presente decreto, salvo cuando en este último caso, se haya hecho efectiva la garantía".
Artículo 15
Modifícase El Literal C) Del Artículo 156 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: "c) La Aprehensión Y Decomiso De La Mercancía, Cuando Vencido El Término Señalado En La Declaración De Importación Ésta No Se Haya Reexportado, O Por Incumplimiento De Cualquiera De Las Obligaciones Inherentes A La Importación Temporal, O Cuando No Se Cancelen Los Tributos Aduaneros En La Oportunidad Establecida En El Inciso Tercero Del Artículo 145 Del Presente Decreto, Salvo Cuando En Este Último Caso, Se Haya Hecho Efectiva La Garantía"
Decreto 1198 de 2000 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.