º. Modifícase el artículo 4º del Decreto 2742 del 9 de diciembre de 1991, el cual quedará así: Para las bebidas alcohólicas importadas de que trata el artículo 3º del Decreto en mención, una vez presentada la documentación correspondiente ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-Invima, y efectuada su revisión, estudio y aprobación, se procederá a otorgar el Registro Sanitario por un término de diez (10) años.
Artículo 2
Modifícase El Artículo 4º Del Decreto 2742 Del 9 De Diciembre De 1991, El Cual Quedará Así: Para Las Bebidas Alcohólicas Importadas De Que Trata El Artículo 3º Del Decreto En Mención, Una Vez Presentada La Documentación Correspondiente Ante El Instituto Nacional De Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos-Invima, Y Efectuada Su Revisión, Estudio Y Aprobación, Se Procederá A Otorgar El Registro Sanitario Por Un Término De Diez (10) Años
Decreto 2311 de 1996 · por el cual se modifican los artículos 3º y 4º del decreto 2742 del 9 de diciembre de 1991.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.