Art. 76. En caso de que se imponga la pena de confinamiento, el Gobierno podrá conmutar ésta por arresto, en razón de un día de arresto por cada cinco de confinamiento. No se designará para el confinamiento un lugar insalubre. Si el confinado prefiriere ausentarse del país, se le permitirá hacerlo dentro de un término prudencial, permaneciendo arrestado entre tanto, si no diere fianza de cárcel.
Decreto 635 de 1886 →Vigente
Artículo 76
Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.