ARTICULO 32 . Con el propósito de continuar financiando el costo del proyecto de nivelación salarial de la Fuerza Pública, en el período 1994-1996 tanto del personal activo como retirado, estimado en doscientos cuarenta y cuatro mil millones de pesos ($244.000.000.000) moneda corriente, a precios del año 1992, y en atención a que se debe anticipar la nivelación de Agentes de cinco o más años de servicio, según lo dispuesto en la Ley 62 de 1993, el Gobierno Nacional continuará asignando las partidas presupuestales, en las siguientes proporciones: AÑO PORCENTAJE ASIGNACION PRESUPUESTAL 1994 38% 1995 35% 1996 18%
Decreto 65 de 1994 →Vigente
Artículo 32
Decreto 65 de 1994 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.