Micelio

Artículo 117

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los depósitos para distribución de leche higienizada deberán reunir los siguientes requisitos

a)

Area para cargue y descargue, en concreto, asfalto u otro material aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente;

b)

Cuarto frío con capacidad suficiente para mantener refrigerada a una temperatura no superior a 10ºC., la totalidad de la leche recibida;

c)

Area para depósito de canastas, envases vacíos y elementos destinados para el aseo del establecimiento;

d)

Area para administración y servicios complementarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 617 de 1981