Micelio

Artículo 117

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los depósitos para distribución de leche higienizada deberán reunir los siguientes requisitos

a)

Area para cargue y descargue, en concreto, asfalto u otro material aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente;

b)

Cuarto frío con capacidad suficiente para mantener refrigerada a una temperatura no superior a 10ºC., la totalidad de la leche recibida;

c)

Area para depósito de canastas, envases vacíos y elementos destinados para el aseo del establecimiento;

d)

Area para administración y servicios complementarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 617 de 1981