°. Las disposiciones y vigilancia serán refrendadas por el ministerio del ramo o por el jefe del departamento administrativo en su caso para los fines previstos en la Constitución Nacional.
Decreto 252 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Las Disposiciones Y Vigilancia Serán Refrendadas Por El Ministerio Del Ramo O Por El Jefe Del Departamento Administrativo En Su Caso Para Los Fines Previstos En La Constitución Nacional
Decreto 252 de 1958 · Por el cual se reorganiza el régimen de inspección y vigilancia en la Universidad colombiana
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.