Micelio

Artículo 90

A) Para Que Los Propietarios De Muelles Privados, Debidamente Autorizados Tengan Derecho A Las Tarifas Contempladas En El Artículo 86 Del Estatuto Tarifario, Deberán Demostrar La Propiedad De Las Mercancías, A Través De Los Documentos De Embarque Y Registro De Importación Donde Figuren Como Importadores O Exportadores, Según Se Trate De Mercancías De Importación O Exportación Respectivamente

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

a) Para que los propietarios de muelles privados, debidamente autorizados tengan derecho a las tarifas contempladas en el artículo 86 del estatuto tarifario, deberán demostrar la propiedad de las mercancías, a través de los documentos de embarque y registro de importación donde figuren como importadores o exportadores, según se trate de mercancías de importación o exportación respectivamente. b) Para efectos de la aplicación del artículo 86 del estatuto tarifario, las tarifas ad valorem se aplicaran así

1.

Mercancías de importación y cabotaje entrando, sobre el valor CIF.

2.

Mercancías de exportación, cabotaje saliendo y fluvial sobre el valor FOB.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 550 de 1981