A) Para Que Los Propietarios De Muelles Privados, Debidamente Autorizados Tengan Derecho A Las Tarifas Contempladas En El Artículo 86 Del Estatuto Tarifario, Deberán Demostrar La Propiedad De Las Mercancías, A Través De Los Documentos De Embarque Y Registro De Importación Donde Figuren Como Importadores O Exportadores, Según Se Trate De Mercancías De Importación O Exportación Respectivamente
Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
a) Para que los propietarios de muelles privados, debidamente autorizados tengan derecho a las tarifas contempladas en el artículo 86 del estatuto tarifario, deberán demostrar la propiedad de las mercancías, a través de los documentos de embarque y registro de importación donde figuren como importadores o exportadores, según se trate de mercancías de importación o exportación respectivamente. b) Para efectos de la aplicación del artículo 86 del estatuto tarifario, las tarifas ad valorem se aplicaran así
1.
Mercancías de importación y cabotaje entrando, sobre el valor CIF.
2.
Mercancías de exportación, cabotaje saliendo y fluvial sobre el valor FOB.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.