Artículo primero. Las personas que quieran organizar manifestaciones, reuniones o desfiles de carácter político en lugares públicos deberán dar aviso de su propósito a los Alcaldes con siete (7) días de anticipación por lo menos, indicando la fecha lugar, ruta y hora de la reunión.
Decreto 153 de 1968 →Vigente
Artículo 1
Decreto 153 de 1968 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reuniones de carácter político, dentro del período pre-electoral
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.