º. La elección que corresponde a los Bancos oficiales o semioficiales, y de su suplente, se hará en escrutinio separado, por mayoría absoluta de votos, el mismo día en que se haga la elección de los representantes de los Bancos privados, y para un periodo igual.
Decreto 322 de 1957 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 322 de 1957 · Por el cual se autoriza al Gobierno Nacional para celebrar un contrato con el Banco de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.