OBLIGACION DE ENTREGAR DOCUMENTOS. Quien tenga en su poder documentos que se requieran en una investigación penal, tiene la obligación de entregarlos o permitir su conocimiento al funcionario que lo solicite, salvo las excepciones legales. El funcionario decomisará los documentos cuya entrega o conocimiento le fuere negado, e impondrá las mismas sanciones previstas para el testigo renuente. No están sujetas a las sanciones previstas en el inciso anterior las personas exentas del deber de denunciar o de declarar.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 521
Obligacion De Entregar Documentos
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.