Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el aparte: «..Para el desarrollo de cada una de las obras o actividades definidas en la etapa de explotación será necesario presentar un Plan de Manejo Ambiental conforme a los términos, condiciones y obligaciones establecidas en la licencia ambiental global ordinaria», del numeral 3º del artículo 5º; el artículo 11; y los
s 1º, 2º y 3º del artículo 23, todos del Decreto 1753 de 1994 y demás disposiciones que le sean contrarias.
, 2 y 3. ) Artículo 23 DECRETO 1753 de 1994 Dad o en Santa Pe de Bogotá, D. C, a 31 de marzo de 1997.