º. Los establecimientos educativos privados, contemplados en el artículo 5º de este decreto, no podrán incrementar las tarifas autorizadas de matrículas.y pensiones que venían cobrando. No obstante, si el establecimiento educativo privado logra satisfacer el requisito de presentación de los formularios y demás documentos exigidos, la autoridad competente podrá autorizar una nueva tarifa que regirá a partir de la fecha del acto administrativo correspondiente.
Decreto 2368 de 1997 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 2368 de 1997 · Por el cual se dictan normas en relación con el proceso de evaluación que deben adelantar todos los establecimientos privados de educación formal, como requisito para la autorización de tarifas de matrículas y pensiones y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.