Micelio

Artículo 35

Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INEJECUCION DEL PROGRAMA PERMANENTE DE SALUD OCUPACIONAL. El patrono que no tenga establecido en el lugar de trabajo un programa permanente de Salud Ocupacional de conformidad con el artículo 28 del Decreto 614 de 1984 o la norma que lo sustituya o modifique, y con las pautas señaladas por Salud Ocupacional del ISS, será requerido para que en un término no mayor de sesenta (60) días hábiles, lo ponga en funcionamiento y así lo acredite inmediatamente ante la respectiva oficina de Salud Ocupacional del ISS. Si vencido el plazo de requerimiento, no estableciere el programa permanente de Salud Ocupacional, será sancionado con una multa sucesiva diaria de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos diarios, sin exceder de trescientos mil pesos ($ 300.000), hasta cuando cumpla con la aludida obligación, sin perjuicio de que se aumente el grado del riesgo de la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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