Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 040 Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. 001. Del artículo 0400. Para remuneración y gastos de representación de los Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, en el año $ 90.000.00 Suman los contracréditos $ 90.000.00 SERVICIO DE INTELIGENCIA COLOMBIANO CAPITULO 020 Personal J material. 008, 201, 218, 001, 301, 318. Al artículo 0200. Para sueldos del personal, dotación y, en general, toda, clase de gastos que demande el funcionamiento del Servicio de Inteligencia Colombiano, "SIC", creado por Decreto legislativo número 2872 de 1953, y según distribución que hará, el Gobierno por decreto separado, en el año $ 90.000.00 Suman los créditos $ 90.000.00
Decreto 2521 de 1956 →Vigente
Artículo 0400
Para Remuneración Y Gastos De Representación De Los Diputados A La Asamblea Nacional Constituyente, En El Año $ 90
Decreto 2521 de 1956 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Servicio de Inteligencia Colombiano S.I.C., y Ministerio de Gobierno)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.