º Las comisiones que otorgue el Director Nacional de Instrucción Criminal en ejercicio de las facultades conferidas por este Decreto deberán ser comunicadas inmediatamente al Consejo Nacional de Instrucción Criminal.
Decreto 1630 de 1987 →Vigente
Artículo 3
º Las Comisiones Que Otorgue El Director Nacional De Instrucción Criminal En Ejercicio De Las Facultades Conferidas Por Este Decreto Deberán Ser Comunicadas Inmediatamente Al Consejo Nacional De Instrucción Criminal
Decreto 1630 de 1987 · por el cual se dictan normas en materia de instrucción.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.