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Artículo 3

Clasificación De Los Reactivos De Diagnóstico In Vitro : La Clasificación De Los Reactivos De Diagnóstico In Vitro Se Debe Basar En El Riesgo Sanitario, Categoría Iii (Alto Riesgo), Categoría Ii (Mediano Riesgo) Y Categoría I (Bajo Riesgo), Teniendo En Cuenta El Conocimiento, Entrenamiento, Tecnología, Análisis E Impacto Del Resultado, De Acuerdo Con Lo Siguiente: Categoría Iii: Incluyen Los Siguientes Reactivos De Diagnóstico In Vitro: 1

Decreto 3770 de 2004 · por el cual se reglamentan el régimen de registros sanitarios y la vigilancia sanitaria de los reactivos de diagnóstico in vitro para exámenes de especímenes de origen humano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Clasificación de los reactivos de diagnóstico in vitro : La clasificación de los reactivos de diagnóstico in vitro se debe basar en el riesgo sanitario, Categoría III (alto riesgo), Categoría II (mediano riesgo) y Categoría I (bajo riesgo), teniendo en cuenta el conocimiento, entrenamiento, tecnología, análisis e impacto del resultado, de acuerdo con lo siguiente: Categoría III: Incluyen los siguientes reactivos de diagnóstico in vitro

1.

Usados para el tamizaje de enfermedades transmisibles en donantes de sangre, componentes sanguíneos y demás tejidos y órganos para trasplante.

2.

Usados para asegurar compatibilidad inmunológica de sangre y demás tejidos y órganos para trasplante.

3.

Usados para diagnóstico de enfermedades transmisibles de alto riesgo de peligrosidad para la vida en la población general colombiana, incluyendo las pruebas rápidas. Categoría II: Incluye los reactivos de diagnóstico in vitro que estén relacionados con las siguientes áreas: 1. Biología Molecular. 2. Endocrinología. 3. Tóxico-Farmacología.

4.

Química sanguínea.

5.

Hematología.

6.

Inmunología.

7.

Microbiología.

8.

Coproparasitología.

9.

Coagulación.

10.

Gases sanguíneos.

11.

Uroanálisis.

12.

Células de rastreo de inmunohematología.

13.

Pruebas de autodiagnóstico y autocontrol. Categoría I: Incluye los siguientes reactivos de diagnóstico in vitro: 1. Medios de cultivo. 2. Componentes de reposición de un estuche. 3. Materiales colorantes. 4. Soluciones diluyentes, tampones y lisantes. 5. Soluciones de lavado.

Parágrafo 1

La Categoría II incluye todos los reactivos de diagnóstico in vitro que no estén específicamente relacionados en las Categorías I o III.

Parágrafo 2

La Sala Especializada de Insumos para la Salud y Productos Varios de la Comisión Revisora, podrá conceptuar sobre los reactivos de diagnóstico in vitro sujetos a cualquier registro sanitario, teniendo en cuenta las reglas de clasificación descritas en el artículo 4° del presente decreto y bajo las cuales se basa la clasificación descrita en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3770 de 2004