Modifíquese el artículo 8 del Decreto Ley 4134 de 2011, el cual quedará así: " ARTÍCULO 8. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes
Formular la política general de la Agencia Nacional de Minería, ANM, los planes y programas que deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.
Definir los criterios de asignación de áreas de reserva especial.
Aprobar los criterios para la promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de minerales.
Formular la política de mejoramiento continuo de la Entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución y de los estados financieros presentadas por la administración de la Agencia Nacional de Minería, ANM.
Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura y de la planta de personal que considere pertinentes.
Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual y las modificaciones al presupuesto de la Agencia Nacional de Minería, ANM.
Adoptar el reglamento de funcionamiento del Consejo Directivo.
Definir los lineamientos para la determinación de minerales de interés estratégico para el país.
Definir los criterios de delimitación de las áreas de reserva estratégica minera, así como sus criterios de administración y asignación, sus términos de referencia y las minutas de los contratos especiales de exploración y explotación para los procesos de selección objetiva de las mencionadas áreas, de conformidad con la ley.
Ejercer las demás que se le asignen conforme a la ley."