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Artículo 9

Funciones De La Sugerencia De Desarrollo Y Cesión Empresarial Rural Son Funciones De La Subgerencia De Desarrollo Y Gestión Empresarial Rural: 1

Decreto 1690 de 1997 · por el cual se fusionan y suprimen unas dependencias del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones de la Sugerencia de Desarrollo y Cesión Empresarial Rural Son funciones de la Subgerencia de Desarrollo y Gestión Empresarial Rural

1.

Asesorar a la Gerencia General en la realización de las diferentes acciones relacionadas con el desarrollo y la gestión empresarial rural.

2.

Coordinar, con arreglo a las directrices vigentes, las actividades que debe cumplir el INCORA con los organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino.

3.

Asesorar y coordinar la determinación de las políticas y estrategias relacionadas con la regionalización del subsidio y focalización de las acciones de Reforma Agraria, para la dinamización del mercado y adquisición directa de tierras, gestión empresarial y acciones complementarias de apoyo a los programas.

4.

Coordinar las relaciones con el subsistema de financiación, a fin de apoyar y facilitar el acceso al crédito por parte de beneficiarios de los programas de reforma agraria.

5.

Coordinar con las Gerencias Regionales y otras entidades, la asesoría técnica y jurídica a los beneficiarios en los procesos de adquisición de tierras como también el desarrollo de programas de organización campesina y de capacitación en aspectos normativos, de organización socioeconómica, participación comunitaria, técnicoproductivos y desarrollo de la Política de Mujer Rural.

6.

Organizar y asesorar los programas de adquisición de tierras, mediante negociación directa con los propietarios, para redistribuirla en favor de los sujetos de reforma agraria.

7.

Promover, asesorar y organizar modelos zonales de empresas básicas agropecuarias, en los programas de redistribución de tierras y de reordenamiento social de la propiedad.

8.

Impulsar con lineamientos y metodologías la capacitación para los beneficiarios de la reforma agraria.

9.

Impulsar el desarrollo de estrategias que permitan a los beneficiarios del programa de dotación de tierras, establecer alianzas con empresas comercializadoras y agroindustriales que faciliten la integración y coordinación del proceso productivo, orientadas a transformar las condiciones de producción y comercialización.

10.

Promover y asesorar la conformación y el financiamiento de Cooperativas de beneficiarios de Reforma Agraria y promover la celebración de contratos de suministro con las sociedades comerciales que se establezcan para la compra y comercialización de la producción agropecuaria.

11.

Administrar los sistemas de información geográfica para referenciar la redistribución de tierras, los usos y la infraestructura física.

12.

Mantener actualizados los registros de beneficiarios del subsidio, de predios y de proyectos productivos.

13.

Responder por la ejecución de los procesos de investigación-acción en materia de redistribución de tierras, desarrollo y gestión empresarial rural.

14.

Planificar, verificar y supervisar las actividades relacionadas con la redistribución de tierras y la de desarrollo y gestión empresarial rural.

15.

Promover los programas a su cargo, buscando potencializar los recursos mediante alianzas entre el Estado, la comunidad y el sector privado.

16.

Propiciar la modernización de los procedimientos e instrumentos para la redistribución de tierras, el desarrollo y la gestión empresarial rural.

17.

Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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