Micelio

Artículo 14

Ley 4 de 1991 · por la cual se dictan normas sobre orden público interno, policía cívica local y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Faltas disciplinarias de los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcaldes en materia de orden público. Los gobernadores, intendentes, comisarios y alcaldes, incurrirán en faltas especiales en materia de orden público, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, cuando realicen una de las siguientes conductas:

a)

No rendir oportunamente los informes de que tratan los artículos 1º y 2º de esta Ley;

b)

Desconocer, injustificadamente, las determinaciones que sobre mantenimiento o restablecimiento del orden público se adopte de conformidad, con esta Ley;

c)

Utilizar indebidamente los recursos del Estado o de los particulares en actos que perturben la tranquilidad o seguridad pública;

d)

Dirigir, promover, instigar o participar en marchas, paros o motines ilegales, que alteren el orden público;

e)

Inducir, provocar o promover la ocupación de oficinas o edificios públicos o privados de manera que alteren el orden público, y

f)

Por no adoptar en forma oportuna las medidas adecuadas para preservar y restablecer el orden público en su jurisdicción.

La comisión de algunas de las conductas anteriormente descritas, será sancionada según la gravedad o modalidades, con suspensión en el ejercicio del cargo de cinco a cuarenta días calendarios o destitución del mismo, salvo la causal establecida en el literal a) evento en que se aplicará la escala de sanciones establecida en la Ley 13 de 1984 y en sus normas reglamentarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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