Micelio

Artículo 11

C

Decreto 1904 de 1979 · Por el cual se modifican unas tarifas profesionales (ingeniería)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

C.4, Cálculo de conducciones o emisarios finales , Se utilizará la fórmula: P=K/L°15. En donde: P=Precio en pesos por kilómetro. K=Constante para cada caso. L=Longitud en kilómetros. C.4 1. Conducciones a presión. E1 valor de la constante K es: K-8.000. C.4.2. Conducciones libres. El valor de la constante K es: K=9.000. C.4.3. Los diseños estructurales se pagarán por separado, según las tarifas vigentes para estructuras. Cualquier otro estudio necesario como, por ejemplo, los económicos, los suelos, los hidrológicos, etc., se pagarán aparte según las tarifas establecidas para estos tipos de estudio. En todos los casos el pago se podrá hacer por cualquiera de los sistemas de cobro establecidos en tarifa vigente aprobada por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1904 de 1979