De la colocación de los recipientes de recolección de basuras . En el servicio ordinario los recipientes de recolección de las basuras deberán colocarse en el andén, evitando obstrucción peatonal, o en los lugares que específicamente señale la entidad de aseo. Se prohibe la entrada y circulación de los operarios de recolección en inmuebles o predios de propiedad privada o pública, con el fin de retirar las basuras.
Decreto 2104 de 1983 →Vigente
Artículo 38
De La Colocación De Los Recipientes De Recolección De Basuras
Decreto 2104 de 1983 · Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2º del Decreto número 1294 de 23 de abril de 1986
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.