Micelio

Artículo 9

De Las Funciones De La Oficina De Divulgación

Ley 81 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga el Decreto legislativo número 0177 del 1o. de febrero de 1956, se dictan normas relativas a los contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y a la política de precios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Oficina de Divulgación:

a)

Preparar, coordinar y evaluar los programas de divulgación del Ministerio y de los organismos adscritos o vinculados a él;

b)

Informar a los funcionarios del Ministerio acerca de las publicaciones que se hagan sobre las actividades de éste o que se relacionen con ellas;

c)

Preparar informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades del Ministerio con destino al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y los datos y publicaciones indispensables para que la Secretaría de Información y Prensa de la misma entidad pueda presentar en el interior o en el exterior del país el comportamiento de desarrollo económico nacional y de las oportunidades de inversión, y

d)

Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 81 de 1988