Micelio

Artículo 21

Ley 48 de 1887 · Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 21. Los Tesoreros ó Administradores generales de Hacienda de los Departamentos se sujetarán en la formación de sus cuentas á las disposiciones generales del Código Fiscal, sobre organización y contabilidad de la Oficinas de Hacienda.

El examen y fenecimiento en última instancia, de las citadas cuentas, corresponde á la Oficina general de este ramo.

Al Efecto, los citados responsables del Erario departamental remitirán las cuentas de su manejo á la mencionada Oficina en la forma y término que prevengan los reglamentos de contabilidad respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1887