Art. 21. Los Tesoreros ó Administradores generales de Hacienda de los Departamentos se sujetarán en la formación de sus cuentas á las disposiciones generales del Código Fiscal, sobre organización y contabilidad de la Oficinas de Hacienda.
El examen y fenecimiento en última instancia, de las citadas cuentas, corresponde á la Oficina general de este ramo.
Al Efecto, los citados responsables del Erario departamental remitirán las cuentas de su manejo á la mencionada Oficina en la forma y término que prevengan los reglamentos de contabilidad respectivos.