Micelio

Artículo 34

Procedimiento Para La Calificación De Proveedores

Decreto 4881 de 2008 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para la calificación de proveedores . Los proveedores se autocalificarán mediante la evaluación de los factores de Experiencia Probable (E), Capacidad financiera (Cf) y Capacidad de organización (Co), con base en los cuales se establecerá el monto máximo de contratación (K) para un año en términos de S.M.M.L.V

1.

Acada factor corresponde un máximo puntaje así: Criterio Puntaje máximo Experiencia Probable (E) 100 Capacidad financiera (Cf) 200 Total = 300

2.

La Experiencia Probable (E) se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad de proveedor contado desde la fecha de adquisición de la personería jurídica y para las personas naturales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la profesión u oficio.

3.

La Capacidad financiera (Cf) se establecerá con fundamento en el patrimonio, la liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente, y el índice de endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en su balance general y estado de resultados o en el último balance comercial según el caso, o balance de apertura para aquellas personas naturales o jurídicas que iniciaron operaciones en el último año. Para efectos de actualización se tomará el último balance comercial. Las cifras numéricas de esta información serán presentadas con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.

4.

La Capacidad de organización (Co) del proponente se determinará por los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de proveedor, en términos de S.M.M.L.V, calculado con base en el valor del S.M.M.L.V. al momento de causación, de acuerdo con el último estado de pérdidas y ganancias. Para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la firma o persona natural en los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción; si el proponente acredita un período de actividad inferior a 24 meses se tomará el mayor ingreso obtenido en un período continuo de un año, o el ingreso obtenido durante todo el tiempo de actividad, cuando este sea inferior a un año.

Parágrafo

Se establecen las siguientes disposiciones especiales

a)

Para las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses, podrán calcular la Capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios inscritos en el Registro Unico de Proponentes relacionados exclusivamente con la actividad de proveedor, correspondientes a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de S.M.M.L.V.;

b)

Si la totalidad o parte de los ingresos brutos operacionales pertenecieren a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de participantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4881 de 2008