Micelio

Artículo 4.3.8

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligación de dar un trato equitativo a todos los asociados y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos: Los administradores deben obrar con imparcialidad en el tratamiento de todos sus asociados, sin hacer distinciones entre mayoritarios y minoritarios. De acuerdo con lo anterior, la administración debe permitir a los asociados o a sus representantes, debidamente facultados, la inspección sobre los libros y papeles de la sociedad en los términos establecidos en la ley, es decir, que debe garantizar el efectivo ejercicio de ese derecho suministrando los documentos solicitados por los asociados o sus apoderados, siempre y cuando no se trate de secretos industriales o información que, de ser divulgada, pueda ser utilizada en detrimento de la sociedad. En consecuencia, debe procurarse una atención diligente a las solicitudes de información presentadas por los asociados y, en caso de tratarse del ejercicio del derecho de inspección en las instalaciones de la sociedad, debe destinarse un lugar apropiado en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 principal, para que los llamados a ejercer el derecho de inspección puedan realizar su consulta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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