Micelio

Artículo 3

Decreto 1590 de 1963 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 1479 del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Dentro de dicha diligencia, el propietario, o el administrador, o el tenedor de los géneros que sean materia del decomiso, podrán oponerse, y sus peticiones deberán resolverse dentro de la misma diligencia. A juicio del funcionario podrá nombrarse secuestre o depositario al propietario, al administrador o al tenedor de los géneros, imponiéndoles la obligación de darlos a la venta pública en forma normal y a los precios que se les indiquen. En caso contrario, los bienes podrán ser trasladados al lugar que indique el funcionario, y la venta al público se efectuará por intermedio de las agencias del Instituto Nacional de Abastecimientos (INA), o de las cooperativas legalmente autorizadas. Donde no haya agencias del INA o cooperativas autorizadas, la venta se hará en la forma que determine una junta integrada por el Alcalde, el Personero y el Tesorero Municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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