Al que después de una sentencia condenatoria cometa un nuevo delito, se le aplica la sanción que a éste corresponda, aumentada en una tercera parte para la primera reincidencia y en la mitad para las demás; siempre que el nuevo delito se cometa antes de transcurridos diez años de cumplida la condena.
La multa debe aplicarse en medida no inferior al doble.
Además de las penas establecidas en los incisos anteriores, de la segunda reincidencia en adelante se aplica como accesoria la relegación en una colonia agrícola, por cinco a quince años, cuando la naturaleza y modalidades de los hechos cometidod, los motivos determinantes, las condiciones personales y el género de vida llevado, demuestren en el agente una persistente tendencia al delito.