º. La licencia especial para explotar materiales de construcción se otorgará por el término de cinco (5) años y podrá renovarse, por períodos iguales si así lo solicita d beneficiario con dos (2) meses de anticipación y se somete a los requisitos y condiciones que rijan al tiempo de la renovación.
Decreto 2462 de 1989 →Vigente
Artículo 9
La Licencia Especial Para Explotar Materiales De Construcción Se Otorgará Por El Término De Cinco (5) Años Y Podrá Renovarse, Por Períodos Iguales Si Así Lo Solicita D Beneficiario Con Dos (2) Meses De Anticipación Y Se Somete A Los Requisitos Y Condiciones Que Rijan Al Tiempo De La Renovación
Decreto 2462 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas y el Decreto 507 de 1955 Incorporado a la legislación ordinaria por la Ley 141 de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.