Micelio

Artículo 2

Objetivos Del Fondo

Decreto 501 de 1998 · por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Objetivos del Fondo. Para los efectos previstos en el artículo 1° de este decreto, los recursos del Fondo se destinarán a los siguientes objetivos

1.

Financiar y/o confinanciar planes, programas y acciones encaminadas a neutralizar y mitigar los efectos del desplazamiento mediante el fortalecimiento del desarrollo integral y sostenible de las zonas expulsoras y receptoras; a la promoción y protección de los derechos humanos, y al conocimiento y cumplimiento de las normas del Derecho Internacional Humanitario.

2.

Administrar de manera oportuna y eficiente los recursos asignados al Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.

3.

Financiar y/o cofinanciar los planes, programas y proyectos que beneficien a la población desplazada, de tal manera que contribuyan a garantizar su reincorporación a la vida social, laboral y cultural; así como a su estabilización y consolidación socioeconómica en el retorno o reubicación.

4.

Desarrollar y consolidar la Red Nacional de Información para la atención a la población desplazada por la violencia.

5.

Apoyar la concertación interinstitucional con los Comités Departamentales, Municipales y Distritales para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, las Organizaciones No Gubernamentales u otras formas asociativas para el desarrollo de las materias objeto del Fondo.

6.

Coadyuvar las acciones orientadas a brindar atención humanitaria de emergencia a la población desplazada en los municipios expulsores o receptores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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