Art. 4°. l avalúo se practicará por peritos nombrados, uno por el propietario, otro por el contratista de la obra y un tercero por el Tribunal del respectivo Distrito Judicial. Si algún propietario no hiciere oportunamente el nombramiento, lo hará el mismo Tribuinal.
Decreto 40 de 1905 →Vigente
Artículo 4
Decreto 40 de 1905 · Sobre desecación de lagunas, ciénagas y pantanos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.