Micelio

Artículo 41

Movilización De Carga Y Trabajos Especiales

Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Movilización de carga y trabajos especiales

a)

Movilización de carga de las bodegas a la cámara de fumigación o viceversa, se cobrará a razón de: Tonelada PS$ 14.40

b)

Por el manejo de equipaje, ya se trate de maletas o baúles y sacos de correo, sin tener en cuenta el peso. Unidad PS$ 6.00

c)

Por trabajos especiales de movilización o reagrupación de carga dentro de la zona del Puerto Terminal o a bordo, de embarcaciones marítimas o fluviales, además del alquiler de los equipos utilizados, se cobrará el valor de los jornales promedio que pague por nómina Puertos de Colombia a sus trabajadores. Para este efecto la Gerencia General dictará una resolución de Gerencia para cada Terminal fijando semestralmente los jornales promedio por hora o fracción.

d)

Alquiler de espacios para Contenedores. Los contenedores vacíos pagarán por el alquiler de espacio, a partir de la fecha de ingreso a las áreas cubiertas o descubiertas de Puertos de Colombia, de acuerdo con las siguientes tarifas: Los contenedores de 8 x 8 x 20 o mayores, que se almacenen directamente sobre el piso, diariamente pagarán por: Unidad PS$ 48.00 Los contenedores menores de 8 x 8 x 20 que se almacenen directamente sobre el piso diariamente pagarán, por: Unidad PS$ 36.00 Los contenedores que se arrumen encima de otros pagarán por: Unidad PS$ 24.00 Cuando sean de 8 x 8 x 20 o mayores y: PS$ 15.60 cuando sean inferiores a 8 x 8 x 20.

e)

Cobro mínimo del servicio de alquiler de espacios. Cuando la liquidación de los servicios de alquiler de espacios para la carga de importación, exportación, cabotaje, tránsito o local sea inferior a PS$ 120.00 pagarán como valor mínimo del servicio la suma de PS$ 120.00.

f)

La utilización de espacios por implementos no considerados como la carga, se cobrará a razón de PS$ 1.80 por M2, diarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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