Los Administradores de Hacienda o los que hagan sus veces, y en general los expendedores de papel sellado pagarán a los consumidores que les presenten hojas de papel sellado pagarán a los consumidores que les presenten hojas de papel sellado sin uso del que rija la expedición del presente Decreto, el valor de ellas en papel sellado y estampillas, siempre que sean presentadas dentro de los quince días que preceden al tiempo en que empiece a regir la nueva tarifa de timbre.
Artículo 18
Los Administradores De Hacienda O Los Que Hagan Sus Veces, Y En General Los Expendedores De Papel Sellado Pagarán A Los Consumidores Que Les Presenten Hojas De Papel Sellado Pagarán A Los Consumidores Que Les Presenten Hojas De Papel Sellado Sin Uso Del Que Rija La Expedición Del Presente Decreto, El Valor De Ellas En Papel Sellado Y Estampillas, Siempre Que Sean Presentadas Dentro De Los Quince Días Que Preceden Al Tiempo En Que Empiece A Regir La Nueva Tarifa De Timbre
Decreto 32 de 1906 · Sobre impuesto de timbre nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.