Micelio

Artículo 18

Los Administradores De Hacienda O Los Que Hagan Sus Veces, Y En General Los Expendedores De Papel Sellado Pagarán A Los Consumidores Que Les Presenten Hojas De Papel Sellado Pagarán A Los Consumidores Que Les Presenten Hojas De Papel Sellado Sin Uso Del Que Rija La Expedición Del Presente Decreto, El Valor De Ellas En Papel Sellado Y Estampillas, Siempre Que Sean Presentadas Dentro De Los Quince Días Que Preceden Al Tiempo En Que Empiece A Regir La Nueva Tarifa De Timbre

Decreto 32 de 1906 · Sobre impuesto de timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Administradores de Hacienda o los que hagan sus veces, y en general los expendedores de papel sellado pagarán a los consumidores que les presenten hojas de papel sellado pagarán a los consumidores que les presenten hojas de papel sellado sin uso del que rija la expedición del presente Decreto, el valor de ellas en papel sellado y estampillas, siempre que sean presentadas dentro de los quince días que preceden al tiempo en que empiece a regir la nueva tarifa de timbre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 32 de 1906