Otras prohibiciones. Prohíbase también:
Utilizar aguas o sus cauces sin la correspondiente concesión o permiso cuando este o aquellas son obligatorios conforme al Decreto-ley 2811 de 1974 y a este Decreto, o sin el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 97 del Decreto-ley 2811 de 1974.
Utilizar mayor cantidad de la asignada en la resolución de concesión o permiso.
Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.
Desperdiciar las aguas asignadas.
Variar las condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas, total o parcialmente, sin la correspondiente autorización.
Impedir u obstaculizar la construcción de obras que se ordenen de acuerdo con el Decreto-ley 2811 de 1974, u oponerse al mantenimiento de las acequias de drenaje, desvío o corona.
Alterar las obras construidas para el aprovechamiento de las aguas o de defensa de los cauces.
Utilizar las obras de captación, control, conducción, almacenamiento o distribución del caudal sin haber presentado previamente los planos a que se refiere el artículo 120 del Decreto-ley 2811 de 1974 y la sección 19 del presente capítulo sin haber obtenido la aprobación de tales obras.
Dar a las aguas o cauces una destinación diferente a la prevista en la resolución de concesión o permiso.
Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes, o negarse a suministrar la información a que están obligados los usuarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 133, 135 y 144 del Decreto-ley 2811 de 1974.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 239).